¿Quiénes somos?


DOC ASESORES es un equipo profesional con dilatada experiencia que viene prestando y ofrece sus servicios a toda la comarca de A Mariña Lucense y el occidente asturiano , nuestra filosofía es prestar un servicio ágil y de máxima calidad en todas las áreas de la empresa que necesitan de un apoyo especializado, para lo cual hemos firmado acuerdos de colaboración con diversas entidades de las más destacadas de nuestro país, siendo conscientes del dinamismo que impera en el mundo empresarial actual, que requiere respuestas muy rápidas a múltiples requerimientos


¿Dónde estamos?

¿Dónde estamos?
C/ O Río, nº 8-10 Entrslo - Al lado Juzgado de Paz - 27880 BURELA (Lugo)
Tlfno.: 620 48 23 51. E-mail: doc-asesores@hotmail.com





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CALENDARIO DEL CONTRIBUYENTE MARZO

FISCAL

FISCAL
Nuestros objetivos en esta área son:
- Conseguir las mayores ventajas fiscales
- La elaboración de todos los Impuestos con garantía y eficacia
- Su presentación dentro del plazo legal
- La adaptación legal a cada tipología de empresa.

Nuestro compromiso profesional se basa en la puesta al día permanente en el conocimiento y aplicación de las normas fiscales que contínuamente se modifican y actualizan, y en llevar a cabo una adecuada planificación que suponga el mayor ahorro posible de costes fiscales para nuestros clientes, dentro del cumplimiento de la normativa tributaria.

Impuestos estatales: I.V.A., I.R.P.F. y Patrimonio, Impuesto sobre Sociedades, I.T.P. y A.J.D.
Impuestos locales: I.A.E., I.B.I., Impuesto sobre el Incremento del Valor de los terrenos...

Servicios:
- Asesoramiento previo sobre la forma jurídica más adecuada para la creación de una empresa desde el punto de vista fiscal.
- Declaraciones-liquidaciones: estudio, confección y presentación, tanto anuales como trimestrales o mensuales y por hechos impositivos concretos, ante las Administraciones estatal, autonómica y local.
- Planificación: análisis previo anticipativo al cierre fiscal, evaluando las distintas alternativas y ventajas y así poder tomar decisiones para reducir la carga fiscal en Impuesto sobre el Valor Añadido, Impuesto sobre la Renta e Impuesto sobre Sociedades.
- Análisis impositivo de las creaciones, transformaciones, fusiones y liquidaciones de sociedades, así como en inversiones inmobiliarias y financieras.
- Inspecciones Tributarias: asistencia, defensa, contestación a requerimientos, liquidaciones y recursos en todos los Impuestos de nuestro ámbito de actuación ante cualquier organismo.
- Intrastat.


LABORAL

LABORAL
La sensibilidad del área laboral en la empresa, y el que constantemente estén apareciendo nuevas normas hacen cada vez más valiosa y necesaria la participación de un equipo especializado en el que la persona de negocios pueda delegar una importante carga de trabajo y de responsabilidad. Ofrecemos una dedicación plena para que todas las obligaciones laborales queden confiadas en nosotros.

Servicios:
- Elaboración de nóminas y seguros sociales y su envío telemático.
- Aplicación y actualización de Convenios y normas laborales.
- Tramitación de altas, bajas y variaciones laborales.
- Inscripción de Empresas en la Seguridad Social y posteriores modificaciones (cambios administradores, nuevos códigos de cuentas de cotización ...).
- Altas en Mutualidades
- Altas en autónomos y en otros regímenes especiales.
- Contratos de trabajo, prórrogas y renovaciones, estudiando las distintas modalidades y posibles subvenciones y bonificaciones. Preaviso con suficiente antelación del vencimiento de los contratos.
- Planes de Prevención de Riesgos.
- Contratos y retribuciones a directivos.
- Declaraciones trimestrales IRPF mod. 110 y Declaración Anual mod. 190. -
- Certificados de retenciones y comunicación de datos al pagador.
- Inspecciones laborales: asistencia, defensa, contestación a requerimientos, liquidaciones y recursos.
- Representación en Actos de Conciliación en el SMAC y procedimientos de despido.
- Auditorías laborales. Estudios de costes de personal. Indemnizaciones.
- Otros trámites: vidas laborales, certificados de estar al corriente de pago, trámites en recaudación y aplazamientos, contratos y retribuciones a directivos, presentación de ofertas de empleo, tramitación de partes de accidentes.




CONTABILIDAD

CONTABILIDAD
Elaboramos la contabilidad de acuerdo con los principios contables de obligado cumplimiento que nos conducen a que los estados financieros reflejen fielmente la situación de la empresa, de tal forma que sirvan para una acertada toma de decisiones.
Procesamos la documentación contable en tiempo real para que nuestro cliente pueda disponer puntualmente de la información que necesite.

Servicios:
- Análisis, estudios e interpretaciones del resultado de la empresa en tiempo real, tomando las decisiones oportunas para obtener el máximo rendimiento en su negocio y conseguir el máximo ahorro fiscal.
- Plan Contable vigente en cada momento.

Partiendo de su documentación ( facturas de ingresos y gastos y movimientos de Bancos) obtenemos:

- Libro Diario.
- Libro Mayor.
- Libro Registro de IVA ( soportado y repercutido).
- Balances y Cuentas de Resultados.
- Cuentas anuales.
- Memorias.
- Libros Oficiales.
Cualquier otro documento contable de obligado cumplimiento.




CONSTITUCIÓN SOCIEDADES

CONSTITUCIÓN SOCIEDADES
Desde el mismo momento en que nuestro cliente se plantea la posibilidad de iniciar un negocio, nos ponemos a su disposición para asesorarle sobre la forma de empresa más adecuada a su tipología y circunstancias: ¿Sociedad, empresario individual o sociedad civil? ¿Sociedad Limitada, Limitada Laboral o Anónima?. Estudiamos las mayores ventajas económicas, fiscales y laborales, así como la posibilidad de solicitar ayudas y subvenciones y las fórmulas para financiar la inversión ( leasing, préstamo, renting, hipoteca...). Finalmente, una vez que se haya obtenido un nombre para la sociedad, podemos constituirla hasta en 24 horas.

Servicios:
En el Registro Mercantil (solicitud de denominación y posterior inscripción).
Ante el Notario: escritura de constitución, estatutos y poderes.
Liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos documentados. MOD. 600
En Hacienda: obtención del Código de Identificación Fiscal , alta en censos y Actividades Económicas.
En la Seguridad Social: inscripción de la empresa TA 6, alta como autónomo y si es el caso, alta de los trabajadores.
Libro de Visitas.
Comunicación de Apertura de Centro de Trabajo.
Solicitud de Licencia al Ayuntamiento.




CONSULTORES LEGALES Y DERECHO DE EMPRESA

CONSULTORES LEGALES Y DERECHO DE EMPRESA
Asesoramos en todas las transacciones comerciales y financieras relacionadas con el ámbito de actuación de la empresa, que tengan implicaciones legales de tipo mercantil, civil, administrativo y penal.

Servicios:
- Mercantil : constituciones de sociedades, modificaciones de estatutos; fusiones, absorciones y adquisiciones; liquidaciones y transformaciones; diversas modalidades de aportación de capital; quiebras y suspensiones de pagos; contratación mercantil y otras operaciones societarias; casuística de las empresas familiares; confección de Libros de Actas y de Socios; publicación de convocatorias y acuerdos de Juntas Generales.
- Civil : Asistencia y asesoramiento en negociaciones; contratos (arrendamientos, compraventa, servicios...); reclamaciones de cantidad; procesos monitorios.
- Administrativo : Alegaciones y recursos contra sanciones. Reclamaciones Económico-Administrativas. Recursos contra sanciones de Tráfico.
- Penal : Asesoramiento y asistencia en todo tipo de procedimientos por delitos y faltas, indemnizaciones.




ASESORAMIENTO ECONÓMICO - FINANCIERO

ASESORAMIENTO ECONÓMICO - FINANCIERO
Este sector de nuestra actividad se centra en conseguir para nuestros clientes las máximas ventajas económicas que reviertan en un incremento de la rentabilidad y, por consiguiente, en mayores beneficios. Esto es doblemente importante en el caso de negocios de nueva creación, para los que el principal objetivo consiste en obtener, lo más anticipadamente posible, una cuenta de resultados positiva.

Por eso, DOC ASESORES se ocupa de conseguir los mejores productos financieros para sus clientes y de tramitar todas las subvenciones posibles en función de su actividad y circunstancias:

- Productos Financieros: leasing, renting, hipotecas, factoring, préstamos, pólizas de crédito, avales.
- Ahorro e Inversión: cuentas de alta remuneración, fondos de inversión, unit-linked, fondos inmobiliarios, planes de pensiones, planes de jubilación, valores y bolsa, productos de inversión especializados.
- Subvenciones: Unión Europea, Estado y Comunidades Autónomas



SEGUROS

SEGUROS

Nuevo Reglamento del Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas

miércoles, 2 de enero de 2008


El Consejo de Ministros ha aprobado el reglamento del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF), que aporta algunas novedades respecto a la reforma fiscal que entró en vigor el pasado 1 de enero.
Con carácter previo a este Reglamento y con la finalidad de que aquellos obligados a practicar retenciones e ingresos a cuenta conociesen con la mayor antelación la normativa correspondiente en materia de pagos a cuenta, se aprobó, el pasado 22 de diciembre, un Real Decreto cuyo contenido se incorpora ahora a este Reglamento.

Las principales novedades del Reglamento son las siguientes:

Rentas exentas
Se desarrolla la exención de las becas de estudio y formación de investigadores que abarcará los costes de matrícula, seguro de accidentes y asistencia sanitaria, así como una dotación económica con un límite máximo de 3.000 euros anuales. Para los estudios de segundo ciclo universitario la dotación máxima será de 15.000 euros cuando compensen gastos de transporte y alojamiento, y si los estudios son en el extranjero la dotación será de los 18.000 euros. Mientras que para estudios de tercer ciclo la exención será de 18.000 euros y de 21.600 euros, respectivamente.La exención para determinados premios literarios, artísticos y científicos, mantiene la misma regulación. Si bien se prevé la posibilidad de declarar por parte de la Administración tributaria la pérdida de este derecho, cuando se incumplan alguno de los requisitos exigidos.Se revisa el límite de la exención de las ayudas a los deportistas de alto nivel, ampliándolo hasta un límite de 60.100 euros (el límite anterior era de 30.050 euros).
Rendimientos de trabajo
Se amplía de 300 a 500 euros anuales la cuantía del gasto deducible por cuotas satisfechas a colegios profesionales.Se actualiza a 21.300 euros (en 2006, 20.500 euros) el importe del salario medio anual del conjunto de contribuyentes, que se utiliza para determinar el límite de aplicación de la reducción del 40% al rendimiento derivado del ejercicio de opciones de compra sobre acciones o participaciones por los trabajadores.Se eleva de 7,81 euros a 9 euros el límite diario exento cuando se utilicen fórmulas indirectas de prestación del servicio de comedor por parte de las empresas, introduciendo entre las mismas las tarjetas y demás medios electrónicos de pago.Desaparecen los porcentajes de reducción (40% ó 75%) para determinadas prestaciones de previsión social y se regula la reducción por obtención de rendimientos del trabajo y, como novedad reglamentaria, las condiciones para el incremento de la misma por prolongación de la actividad laboral después de los 65 años de edad.
Rendimientos del capital mobiliario
Se adapta el Reglamento a la supresión de la reducción del 40 % efectuada por la Ley respecto de los rendimientos de capital mobiliario que forman parte de las rentas del ahorro, tributando en consecuencia a un tipo fijo del 18%.
Rendimientos del capital inmobiliario
Se permite que los rendimientos puedan ser negativos, excepto por los gastos de conservación y reparación del inmueble y de los intereses derivados de la financiación ajena, conceptos que pueden deducirse en cuatro ejercicios.Se regula la comunicación que tendrá que hacer el arrendatario para que el arrendador pueda aplicarse la reducción por el alquiler de vivienda a jóvenes. Dicha comunicación tendrá que incluir todos los datos del arrendatario, así como del inmueble.
Rendimientos de actividades económicas
Se establecen los requisitos para aplicar la nueva reducción por la obtención de estos rendimientos.Se establece el límite para el método de estimación objetiva para el conjunto de actividades económicas en 450.000 euros anuales y en 300.000 euros anuales para las actividades agrícolas y ganaderas. Dentro de esto límites, deberán computarse no sólo las operaciones correspondientes por el contribuyente, sino también las correspondientes al cónyuge, descendientes y ascendientes cuando se dediquen a la misma actividad económica.El plazo extraordinario de renuncias y revocaciones al método de estimación objetiva abarcará desde el día siguiente a la publicación en el BOE de la Orden de “módulos” para 2007 hasta el 20 de abril de 2007.
Pagos a cuenta
A partir de 21 de abril deberá aplicarse la nueva retención a cuenta del 1% sobre los rendimientos íntegros de determinadas actividades económicas (fundamentalmente, fabricación, construcción y transporte de mercancías) que determinen su rendimiento neto por el método de estimación objetiva.
Ganancias y pérdidas patrimoniales
Tanto para la aplicación de la exención por transmisión de la vivienda habitual por mayores de sesenta y cinco años o personas en situación de dependencia severa o gran dependencia, como para la exención por reinversión en vivienda habitual, se permite considerar como vivienda habitual aquélla que reúna tal condición, no sólo en el momento de la venta, sino también hasta dos años antes de fecha de transmisión. De esta forma, se permite que el contribuyente pueda dejar de residir efectivamente en dicha vivienda disponiendo de un plazo adicional para su venta sin la pérdida de la correspondiente exención.
Deducciones por adquisición de vivienda habitual
Se desarrolla la posibilidad de considerar vivienda habitual la que, tras la separación, divorcio o nulidad matrimonial, siga siéndolo de los hijos del contribuyente y del progenitor en cuya compañía queden, previendo la posibilidad de deducir por otra vivienda habitual. Se establece para ambas viviendas el límite máximo de 9.015 euros, establecido por la norma.
Gestión del impuesto
Se ha adaptado la obligación de declarar a los nuevos supuestos y cuantías previstos en la ley, que establece como mínimo, con carácter general, los 22.000 euros anuales.Se impulsa el borrador de declaración como mecanismo fundamental para simplificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes.Tendrán obligación de informar las entidades aseguradoras que comercialicen seguros de dependencia, planes de previsión asegurados o planes de ahorro sistemático.Y los contribuyentes titulares de patrimonios protegidos, también tendrán la obligación de informar sobre los mismos.
Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones
La nueva Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas introdujo modificaciones en el Texto Refundido de la Ley de Planes y Fondos de Pensiones. Este Real Decreto que hoy se aprueba, junto con la aprobación del Reglamento del IRPF, modifica también el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, adaptando su contenido a las novedades de la Ley. La modificación reglamentaria se refiere en especial a las siguientes materias:

Se adecua la norma a la regulación legal de los limites anuales de aportación a planes de pensiones, que se cifran en 10.000 euros anuales por participe, y 12.500 euros en el caso de personas mayores de 50 años, sin perjuicio del régimen especial de aportaciones a favor de discapacitados.

Se introduce, de acuerdo con lo previsto en la Ley, la Dependencia como nueva contingencia cubierta por los planes, que permite el cobro de prestaciones en los supuestos de dependencia severa o gran dependencia de la Ley 39/ 2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia.

Por otra parte, se regula la posibilidad de que las personas jubiladas o en situaciones análogas, puedan seguir aportando a planes de pensiones, con la ventaja fiscal correspondiente, y cobrar posteriormente el plan en el momento que decidan. A su vez, se simplifica el régimen de incompatibilidades entre aportaciones y percepciones.

Asimismo, se recoge la flexibilidad en el cobro de las prestaciones, de modo que el beneficiario, con carácter general, puede elegir y modificar libremente la forma y la fecha o fechas de cobro, en función de sus necesidades de renta disponible.

VENTAJAS DE TRABAJAR CON NOSOTROS

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